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El Gobierno del corregimiento




               Atribuciones de los jueces de paz

               •  Promover el cumplimiento de las leyes y las disposiciones municipales.

               •  Prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia
                   pacífica en los corregimientos: ruidos y molestias, riñas o peleas, quemas de

                   basuras, impedimento del libre tránsito, entre otras.
               •  Estimular el uso y aplicación de los medios alternos de solución de conflictos,
                   para evitar la aplicación de castigo.

               •  Administrar la casa de justicia comunitaria.

               Los jueces de paz son nombrados por el Concejo Municipal para un periodo de diez
               años.

               Según la Ley 16, para ser juez de paz, se requiere:

               •  Ser de nacionalidad panameña.

               •  Ser mayor de 30 años.

               •  Ser abogado en los municipios urbanos y, en los rurales, haber terminado la
                   educación media.

               •  Ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio.
               •  No haber sido condenado por violencia doméstica.

               •  No  haber  sido  condenado  por  delito  doloso  en  los  diez  años  anteriores  a  su
                   designación.


               Mediador comunitario


               funcionario que colabora con el juez de paz para facilitar la comunicación entre
               las partes involucradas en un conflicto y lograr la solución de una manera rápida y
               económica con respeto, tolerancia y libertad.






















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