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El Gobierno del corregimiento
Atribuciones de los jueces de paz
• Promover el cumplimiento de las leyes y las disposiciones municipales.
• Prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia
pacífica en los corregimientos: ruidos y molestias, riñas o peleas, quemas de
basuras, impedimento del libre tránsito, entre otras.
• Estimular el uso y aplicación de los medios alternos de solución de conflictos,
para evitar la aplicación de castigo.
• Administrar la casa de justicia comunitaria.
Los jueces de paz son nombrados por el Concejo Municipal para un periodo de diez
años.
Según la Ley 16, para ser juez de paz, se requiere:
• Ser de nacionalidad panameña.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser abogado en los municipios urbanos y, en los rurales, haber terminado la
educación media.
• Ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio.
• No haber sido condenado por violencia doméstica.
• No haber sido condenado por delito doloso en los diez años anteriores a su
designación.
Mediador comunitario
funcionario que colabora con el juez de paz para facilitar la comunicación entre
las partes involucradas en un conflicto y lograr la solución de una manera rápida y
económica con respeto, tolerancia y libertad.
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